Código Ético
1. Introducción
1.1 Finalidad
- La finalidad del presente Código Ético (en lo sucesivo, el “CE”) es recoger el catálogo de principios éticos y normas de conducta que han de regir la actuación de todos los empleados de NORGESTION.
- El CE recoge todos los valores, principios éticos y las pautas generales de conducta que deben ser la guía del comportamiento de los miembros de NORGESTION.
- Es obligación de todos los empleados de NORGESTION, en la medida que les sea aplicable, y de las personas competentes, conocer y hacer suyas las normas y los principios contenidos en el CE, en cuanto puedan aplicarse a la particular función que cada uno de ellos tenga que desarrollar.
1.2 Principios generales y ámbito de aplicación e implantación en filiales
- Este CE ha sido elaborado por NORGESTION, S.A., en su condición de entidad de las diferentes sociedades participadas por NORGESTION, S.A. (en lo sucesivo, conjuntamente, “NORGESTION”), ha sido aprobado por su Consejo de Administración, resultando aplicable a todas las empresas de NORGESTION.
- El presente CE es de aplicación y se aplicará a las Personas Sujetas al mismo.
- Se entiende por Personas Sujetas todos los miembros de los órganos de administración y empleados de NORGESTION, así como colaboradores y becarios de todas las sociedades y entidades que integran el Grupo.
- Las Personas Sujetas al CE tienen la obligación de conocerlo y cumplirlo, y de colaborar para facilitar su implantación en NORGESTION, incluyendo la comunicación a la Unidad de Cumplimiento Normativo de cualquier incumplimiento del mismo, o hecho que pudiera parecerlo.
- Las Personas Sujetas están obligadas a asistir y participar en todas aquellas acciones formativas a las que sean convocadas para el adecuado conocimiento o modificaciones que se puedan producir en el CE.
- Las Personas Sujetas deberán cumplimentar un impreso de aceptación en el que indiquen que han leído el presente CE y que comprenden y aceptan cumplir sus requisitos. Una vez cumplimentado, deberán entregar este impreso al responsable que sea designado en cada caso por NORGESTION.
2. Principios éticos generales de NORGESTION
2.1 Cultura corporativa y principios éticos
La cultura corporativa es un pilar principal en el que se asienta la actividad de NORGESTION y guía la forma en que se relaciona con los empleados, clientes y las sociedades.
Los principios éticos de la organización, el buen gobierno corporativo y la ética profesional de las Personas Sujetas al CE deben guiar todas sus actuaciones. Entre los principios éticos de NORGESTION se reconocen los siguientes:
- Igualdad de oportunidades, diversidad y no discriminación: Los trabajadores de NORGESTION son seleccionados, retribuidos y promocionados de acuerdo con su aptitud, formación, conocimientos, experiencia, liderazgo, diversidad de pensamiento, aspiraciones personales y potencial en el futuro. Ningún otro factor podrá influir o afectar la objetividad de estas decisiones.
- Respeto a las personas: El acoso, el abuso, la intimidación, la falta de respeto y consideración o cualquier tipo de agresión física o verbal son inaceptables y no se permitirán ni tolerarán en el trabajo, y aquellas Personas Sujetas con personal a su cargo deberán promover y asegurarse, con los medios a su alcance, de que dichas situaciones no se produzcan.
- Conciliación del trabajo y vida personal: En orden a desarrollar el compromiso de responsabilidad social corporativa asumido por NORGESTION para mejorar la calidad de vida de los empleados y de sus familias, las Personas Sujetas promoverán un ambiente de trabajo compatible con el desarrollo personal, ayudando a las personas de sus equipos a conciliar de la mejor manera posible los requerimientos del trabajo con las necesidades de su vida personal y familiar.
- Prevención de riesgos laborales: NORGESTION considera la seguridad y salud laboral de las Personas Sujetas al CE un elemento fundamental para lograr un entorno de trabajo confortable y seguro, siendo un objetivo prioritario la mejora permanente de las condiciones de trabajo. Por ello, las Personas Sujetas al CE respetarán en todo momento las medidas preventivas aplicables en materia de seguridad y salud laboral, utilizando los recursos establecidos por NORGESTION y asegurando que los miembros de sus equipos realizan sus actividades en condiciones de seguridad.
- Protección del medio ambiente y políticas de responsabilidad social y ambiental: En relación con las actividades propias o desarrolladas con terceros, las Personas Sujetas al CE han de comprometerse activa y responsablemente a cumplir y respetar las normativas legales vigentes en materia social y ambiental.
- Integridad: En relación con la actividad que presta NORGESTION, las Personas Sujetas al CE tienen que desempeñar su trabajo de manera franca y honrada en las diferentes opiniones profesionales que se puedan prestar y en las relaciones de negocio.
- Calidad: NORGESTION tiene un compromiso con sus clientes de prestar un servicio de calidad, aunando la especialización y el alcance de nuestros recursos, experiencia y conocimientos para ayudarles a hacer frente a sus necesidades y problemas, al objeto de obtener resultados que generen un impacto relevante para nuestros clientes; es por ello que se exige dicho compromiso a todas las Personas Sujetas al CE.
- Prácticas de negocios justas: Desde NORGESTION existe un compromiso de respeto a nuestros competidores y de desarrollar prácticas empresariales justas. Por ello, los honorarios que recibimos reflejan el valor de los servicios prestados y las responsabilidades asumidas.
3. Pautas generales de conducta
3.1 Pautas generales de conducta
- Las Personas Sujetas al CE cumplirán tanto las disposiciones generales (leyes, reglamentos, circulares de los organismos reguladores, supervisores y autorreguladores) como la normativa interna de NORGESTION que sea aplicable a su actividad (incluyendo las políticas, procedimientos, códigos y principios internos).
- Por consiguiente, todos los empleados, colaboradores, becarios, miembros de la alta dirección y miembros del Consejo de Administración deberán comprender bien sus responsabilidades y ser responsables del desempeño de sus actividades, observando en sus funciones profesionales los requisitos que resulten de aplicación a sus actividades específicas.
- Además, las Personas Sujetas al CE desarrollarán una conducta profesional recta, imparcial y honesta. Se abstendrán de participar en actividades ilegales o inmorales o de atraer negocio a NORGESTION realizándolas.
3.2 No competencia
- Las Personas Sujetas al CE deberán dar prioridad al ejercicio de sus funciones en NORGESTION y no podrán prestar servicios profesionales a otras entidades o empresas competidoras, retribuidos o no, y cualquiera que sea la relación en que se basen, salvo autorización expresa de la Unidad de Cumplimiento Normativo.
- Las Personas Sujetas al CE que ejerzan otra actividad profesional, incluso por cuenta propia y/o para entidades o empresas no competidoras, deberán comunicar esa circunstancia a la Unidad de Cumplimiento Normativo tan pronto como pudiera originarse.
3.3 Independencia
- Es un requerimiento indispensable que las Personas Sujetas al CE actúen con independencia e idoneidad técnica al prestar sus servicios profesionales a un cliente.
- Si alguna de las Personas Sujetas al CE cree que pudiera estar en conflicto, es su responsabilidad hacer conocer esta circunstancia a la Unidad de Cumplimiento Normativo.
- Cualquier Persona Sujeta al CE que tenga intereses financieros, de negocios o personales con algún cliente de NORGESTION no podrá formar parte del equipo de trabajo asignado.
3.4 Deber general de secreto
- Con carácter general, las Personas Sujetas al CE deben guardar secreto profesional respecto a cuantos datos o información no públicos que conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, ya procedan o se refieran a clientes, a NORGESTION, a otros empleados o a cualquier otro tercero.
- Esta obligación de secreto persiste incluso una vez terminada la relación con NORGESTION, durante un plazo de CINCO (5) años, a contar desde la finalización de la vinculación de la Persona Sujeta con NORGESTION.
3.5 Uso de los recursos propiedad de NORGESTION
Con carácter general, las Personas Sujetas al CE:
- Utilizarán los recursos e instalaciones de NORGESTION con fines legales y éticos.
- Harán uso de la información, estructura tecnológica, instalaciones, propiedad intelectual (patentes, marcas registradas, copyright, etc.), software, maquinaria y dinero en efectivo de NORGESTION sólo con fines profesionales y de una forma responsable, con precisión y exactitud a la hora de solicitar el reembolso de los gastos.
- Utilizarán únicamente programas informáticos que cuenten con la correspondiente licencia, y restringirán su utilización a los términos para los que fueron adquiridos.
- Harán un uso responsable y productivo de los sistemas de comunicación propiedad de NORGESTION, como son el correo electrónico, los dispositivos móviles, el teléfono y el acceso a Internet. Está específicamente prohibido el acceso a material pornográfico o ilegal.
- Mantendrán y fomentarán la imagen adecuada de NORGESTION hacia el exterior, utilizando los sistemas de comunicación de forma responsable (educación en el lenguaje, atención correcta de las llamadas entrantes, utilización de un lenguaje adecuado en los correos electrónicos, etc.).
3.6 Compromiso con el grupo
Las Personas Sujetas al CE:
- Actuarán siempre en el mejor interés de NORGESTION, haciendo una utilización adecuada de los medios puestos a su disposición y evitando actuaciones que puedan reportarle perjuicios.
- Se abstendrán de utilizar en beneficio propio oportunidades de negocio que sean de interés de NORGESTION.
- Desarrollarán el negocio de NORGESTION cumpliendo con el rol que se espera de ella, manteniendo los valores éticos y profesionales que el presente CE contempla.
- Cumplirán estrictamente con todas las leyes, regulaciones y normativas aplicables a la prestación de servicios.
4. Conflictos de interés
4.1 Regla general
- Las Personas Sujetas actuarán siempre de manera que sus intereses particulares, los de sus familiares o de otras personas vinculadas a ellos no primen sobre los de NORGESTION o sus clientes.
- Esta pauta de conducta se aplicará tanto en las relaciones de las Personas Sujetas con NORGESTION como en las que mantengan con los clientes de NORGESTION, proveedores o cualquier otro tercero.
4.2 Política de gestión de conflictos de interés
- Se considera que existe un conflicto de interés entre NORGESTION y uno de sus clientes, o entre dos clientes de NORGESTION, cuando en una particular situación NORGESTION pueda obtener un beneficio, siempre que exista también un posible perjuicio correlativo para un cliente, o cuando un cliente pueda obtener una ganancia o evitar una pérdida y exista la posibilidad de pérdida concomitante de otro cliente.
- NORGESTION, a la hora de identificar si una situación es potencialmente originadora de un conflicto de interés, tiene en cuenta, como criterio mínimo, si la propia NORGESTION, o bien una persona competente u otra persona directa o indirectamente vinculada a aquella mediante una relación de control, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
- NORGESTION o la persona en cuestión puede obtener un beneficio financiero, o evitar una pérdida financiera, a costa del cliente.
- Tiene un interés en el resultado del servicio prestado o de la operación efectuada por cuenta del cliente, distinto del interés del propio cliente en ese resultado.
- Tiene incentivos financieros o de cualquier otro tipo para favorecer los intereses de terceros clientes, frente a los propios intereses del cliente en cuestión.
- La actividad profesional es idéntica a la del cliente.
- Recibe, o va a recibir, de un tercero un incentivo en relación con el servicio prestado al cliente, en dinero, bienes o servicios, distinto de la comisión o retribución habitual por el servicio en cuestión.
4.3 Comunicación de situaciones de conflictos de interés por los empleados y personas competentes
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, todas las Personas Sujetas deberán informar a NORGESTION, a través del canal de comunicación establecido, de cualquier situación personal o familiar, económica o de cualquier otro tipo, que pueda constituir un conflicto entre los intereses personales de dicha persona y los de un cliente de NORGESTION o con la propia NORGESTION.
- Se considera, al menos, que se da esta situación de conflicto cuando la persona sujeta en cuestión, o alguna persona o entidad con la que tenga un vínculo de parentesco o un vínculo estrecho, en los términos del artículo 13 de este CE, se encuentre en uno de los siguientes casos:
- – Pertenencia al Consejo de Administración o Alta Dirección de una empresa con un ámbito de actividad concurrente con NORGESTION.
- – Participación accionarial significativa en empresas con un ámbito de actividad concurrente con NORGESTION.
- – Participación accionarial significativa u otro tipo de interés personal respecto de un cliente de NORGESTION.
- Tal comunicación deberá producirse, sin demora, desde el mismo momento en que se conozca o se hubiese debido conocer tal circunstancia por parte de la persona en particular.
- A efectos de este artículo, no se aplicará el concepto de conflicto de interés reflejado en el apartado 1 del artículo anterior, sino un concepto amplio de conflicto de interés.
5. Otras normas
5.1 Resolución de dudas
- Cualquier duda que surja a cualquier empleado de la Entidad o a cualquier persona competente, en relación con la aplicación del presente CE, podrá dirigirla al responsable del sistema interno de información.
5.2 Modificación del CE
- NORGESTION mantendrá el presente CE permanentemente actualizado. En este sentido, cualquier modificación del mismo será comunicada a los empleados de NORGESTION y a las personas competentes por los medios habituales de comunicación existentes.
5.3 Entrada en vigor
- El presente CE entrará en vigor el 1 de diciembre de 2023. Respecto de aquellas personas que pasen a ser bien empleados de NORGESTION, o bien personas competentes, el presente CE les será de total aplicación desde el momento en que reúnan cualquiera de estas condiciones.
5.4 Firma del CE
- NORGESTION dará traslado del CE a las personas afectadas por él, quienes deberán acusar recibo de su comunicación y asumir personalmente que conocen, comprenden y aceptan el CE, así como todos los compromisos que el mismo comporta.
- Cualquier modificación de los términos de este CE resultará de aplicación a las Personas Sujetas al mismo desde su notificación a las mismas. NORGESTION notificará dichas modificaciones por la vía habitual de comunicación con ellas, de forma que quede constancia de su recepción.
- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente CE tendrá, además de otras consideraciones, la calificación de falta laboral grave o muy grave, a graduar en el procedimiento que, en su caso, se siga de conformidad con las disposiciones vigentes.
- Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la sanción que para el incumplidor pueda derivarse del régimen de infracciones y sanciones dispuestas en la Ley del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo, así como de la responsabilidad civil o penal que, en cada caso, sea exigible al incumplidor.