Política del canal de comunicación
El canal interno de información, en aplicación de la Ley 2/2023, tiene como misión fomentar el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
En este sentido, la Organización entiende que resulta prioritaria la obtención de la información relevante que pueda afectar a su buen gobierno, sus buenas prácticas o la conducta ética y correcta de las personas en general. Así, el Canal se constituye en un método de prevención, detección y rechazo sobre las conductas irregulares pudiendo citar, con carácter enunciativo y no limitativo, aquellas referidas a materias relacionadas con la corrupción, los secretos de empresa, la intimidad de las personas, los fraudes a particulares o cometidos en el sector público, contrabando, salud pública, ordenación del territorio, entre otros.
Asimismo, la Organización rechaza cualquier comportamiento ilegal y, en particular, los expresados en el ámbito de las normas antedichas. En este sentido, está absolutamente convencida que por ello resulta imprescindible obtener cualquier información que pueda resultar de interés para prevenir, actuar o denunciar ante las autoridades en cada caso competentes los incumplimientos legales (conforme las normas anteriormente citadas) que pudieran surgir en su seno.
Con objeto de poder disponer de esta información útil para fomentar el buen gobierno y las conductas apropiadas y conforme a la legalidad en el seno de su organización, se crea el canal interno de información.
Dicho canal dispone de las características apropiadas para que los usuarios del mismo puedan aportar la información relevante a los fines antedichos.
En este sentido, el Canal garantizará un sistema y estructura de funcionamiento seguro, independiente y confidencial, de tal forma que sólo las personas implicadas en el proceso conforme a las disposiciones legales antes citadas sean conocedoras de la información obrante en el mismo, incluidos los datos relativos a la identificación de las personas; impidiendo, por tanto, el acceso al personal no autorizado durante todo el proceso de recogida de la información y su posterior trámite de la misma.
La Organización pretende, con la creación del Canal, la unificación, en la medida de lo posible, de los canales de información, facilitando que las comunicaciones puedan producirse por las vías posibles, ya sean escritas o verbales.
Dicho cuanto antecede, el Canal dispondrá de sistemas apropiados para proteger que el usuario del mismo no sufra represalias por la información aportada conforme a lo dispuesto en la ley, siempre dentro del rotundo rechazo a las eventuales denuncias falsas que pudieran producirse y del respeto a la presunción de inocencia de toda persona involucrada en el proceso.